La carta poder o un poder es el documento donde se hace constar la facultad que tiene una persona para actuar por cuenta de otra persona en un asunto específico o general. El otorgante, también conocido como poderdante, autoriza al apoderado para actuar en su nombre frente a dos testigos. El poder o la carta poder es útil cuando el otorgante no puede estar presente o simplemente prefiere no actuar personalmente.
El propósito de una carta poder yun poder es permitir que el apoderado actúe por cuenta del otorgante, con los mismos derechos y facultades que el otorgante tendría si estuviera presente y actuando personalmente. El documento establece el alcance del poder que se le concede al apoderado, y define las tareas y responsabilidades específicas que se le confieren al apoderado.
La diferencia esencial entre carta poder y poder son los requisitos en su otorgamiento. Dependiendo de la naturaleza del encargo, el otorgamiento de un poder puede requerir o no, diferentes formalidades, por ejemplo, ser firmada ante dos testigos o ser ratificada ante notario, jueces o autoridades administrativas, o constar en escritura pública emitida por notario público.
Tanto la carta poder como el poder se puede utilizar en diversas situaciones en las que se requiere que una persona actúe por cuenta de otra. Algunas situaciones comunes en las que se puede emplear, dependiendo las formalidades específicas, son:
La carta poder y el poder deben ser redactados de manera particular para cada situación y algunos trámites o asuntos legales pueden requerir de un tipo de poder específico. Por lo tanto, se recomienda buscar asesoría legal en caso de tener dudas o inquietudes acerca del uso del poder en una situación particular.
Existen diferentes tipos de facultades y se diferencian por el alcance y la naturaleza del mismo . Los dos tipos principales son:
El Código Civil Federal de México establece las formalidades que deben seguir el otorgamiento de cartas poder y poderes.
En principio tanto la carta poder como los poderes pueden ser escritos o verbales. Cuando haya sido verbal debe ser ratificado por escrito antes que se concluya el asunto que se instruyó realizar al apoderado.
Cuando es por escrito, se deben observar las siguientes formalidades dependiendo el asunto para el cual se vayan a ocupar:
Será obligatorio que conste en escritura pública o que se ratifiquen las firmas, cuando: (i) sean poderes generales, (ii) cuando el asunto para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, y (iii) cuando el acto a realizar el apoderado deba constar en instrumento público.
En consecuencia, sí se podría utilizar firma electrónica en el otorgamiento de poderes en aquellos que se puedan otorgar mediante carta poder y no requieren ser ratificados.
Muchas veces, es muy común que cuando necesitamos este tipo de documentos recurramos a un machote de carta poder. No obstante, también podemos redactarla de cero, para lo cual es necesario que contenga la siguiente información básica:
Aunque la carta poder simple no requiere ser otorgada ante un notario público, es recomendable que sea redactada de forma clara y detallada para evitar confusiones o malentendidos. Ciertamente, no es necesario que sea redactada por un abogado, pero es importante considerar a discreción personal el alcance del poder otorgado, pues en algunos casos puede ser recomendable buscar asesoría legal.
La figura legal de una carta poder es importante porque permite a las personas delegar poderes legalmente, facilita las tareas cotidianas y reduce la carga de trabajo de la persona otorgante, proporciona claridad y precisión y ofrece protección legal. Ahora bien, también es importante establecer límites claros en la autorización otorgada y revocar la carta poder en caso de que ya no sea necesaria o exista algún riesgo en su uso.
Así que ten en cuenta lo siguiente: verifica los requisitos, define claramente el alcance del poder, revisa la identidad del apoderado, establece límites en el tiempo, conserva una copia y revoca la carta poder cuando ya no sea necesaria.