
La digitalización de los títulos de crédito en México, especialmente del pagaré, ha generado una intensa discusión jurídica a partir de las reformas de marzo de 2024 y las recientes tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ¿El punto central? Determinar qué tipo de firma electrónica debe utilizarse para que un pagaré emitido por medios electrónicos tenga plena validez como título de crédito. Aunque los juzgadores han optado por exigir firma electrónica avanzada (FEA), el debate es más profundo: existen principios y estándares internacionales, como los de la Ley Modelo de UNCITRAL, que ofrecen un marco más flexible y tecnológicamente neutral para entender la equivalencia funcional de estos documentos digitales.
Este artículo desglosa el origen del problema, analiza las tesis relevantes y explica cómo deben interpretarse bajo principios de derecho internacional, seguridad jurídica y tecnología.
Antes de entender las tesis judiciales, es necesario reconocer que la controversia no comenzó con ellas, sino con la reforma del 26 de marzo de 2024 a la LGTOC y a la LGOAAC. Esta modificación dejó vacíos importantes y no adoptó estándares internacionales que habrían permitido una transición más sólida hacia títulos de crédito electrónicos.
“El desafió con los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos no surgió con las recientes tesis que han emitido los órganos jurisdiccionales. El problema surgió desde la reforma del 26 de marzo de 2024 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Por alguna razón desconocida, México no adoptó la Ley Modelo de los Documentos Transmisibles elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional (UNCITRAL), la cual resuelve de manera eficiente la equivalencia funcional de los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos. Haber adoptado dicha Ley Modelo hubiera dado herramientas suficientes a los juzgadores para llevar a cabo la interpretación normativa y sobre todo la protección del sistema de garantías. El juzgador utilizó criterios de seguridad y certeza jurídica para enfrentar vacíos legales generados por una reforma deficiente y discrecional.” Carla Vázquez, Chief Legal Officer en Cincel.
A diferencia de México, muchas jurisdicciones adoptaron la Ley Modelo de los Documentos Transmisibles de UNCITRAL, que facilita la equivalencia funcional de títulos electrónicos mediante tres pilares:
Estos principios garantizan flexibilidad, innovación y seguridad, pero siempre sujetos a límites de orden público, como protección de terceros, integridad del sistema financiero y respeto a normas sustantivas.
La gran ventaja que ofrece la Ley Modelo es que integra requisitos de fiabilidad en todo el ciclo de vida de los títulos de crédito, promoviendo la pertinencia de la existencia de métodos fiables. Es decir, establece que deben existir ciertos métodos suficientemente apropiados al caso en concreto para cumplir con la función del título de crédito de manera equivalente a aquel emitido en papel, por ejemplo:
En este sentido, es preciso demostrar al juzgador que se cuenta con estos métodos fiables para demostrar la equivalencia funcional de título de crédito emitido en medios electrónicos.
Después de analizar las tesis con registro 2031391 PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO y 2031392 PAGARÉ DIGITAL. SU ENDOSO DEBE INCLUIRSE EN EL PROPIO MENSAJE DE DATOS Y CONTENER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO parece que el camino que tomó el juzgador fue identificar aquellos métodos fiables referidos en el marco legal vigente en materia de firma electrónica para hacer frente a la interpretación de la norma aplicable a los títulos de crédito, específicamente pagarés emitidos en medios electrónicos.
Es cierto que los servicios que ofrece un prestador de servicios de certificación por su propia naturaleza implican la fiabilidad, sobre todo, basándonos en la normativa legal y técnica que exige su operación y su constante supervisión. De igual manera, los métodos utilizados en la generación de firma electrónica avanzada al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 97 del Código de Comercio sin duda ofrecen elementos de fiabilidad.
Sin embargo, el juzgador se excedió al limitar el método de fiabilidad, toda vez que, la ley y particularmente la interpretación normativa debe ser lo suficientemente flexible para reconocer los avances tecnológicos que pudieran dar lugar a métodos fiables por ejemplo identificar a las personas o bien para que estas manifiesten su voluntad.
El uso de títulos de crédito en medios electrónicos es inevitable, pero su adopción debe apoyarse en un marco que genere certeza jurídica. Las recientes tesis responden a una reforma incompleta y a la ausencia de un marco robusto como el de UNCITRAL. Si bien la firma electrónica avanzada es hoy la opción más segura en términos probatorios, el verdadero objetivo debe ser demostrar métodos fiables en todo el ciclo de vida del pagaré.
Para quienes busquen operar pagarés digitales, es indispensable combinar cumplimiento normativo, fiabilidad tecnológica y asesoría legal especializada para garantizar seguridad jurídica y continuidad operativa. Así mismo, recomendamos revisar y tomar como referencia los principios establecidos en laLey Modelo de los Documentos Transmisibles elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil Internacional (UNCITRAL).